27 Dic Resolución de 9 de diciembre de 2021, del SEPE, por la que se establecen medidas en materia de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, para la formación programada por las empresas en 2022.
El viernes 24 de diciembre de 2021 se publicó la Resolución de 9 de diciembre del SEPE con medidas en materia de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, para la formación programada por las empresas en el 2022.
Con ello se le da continuidad a la Resolución de 15 de abril de 2020 en cuanto al uso del aula virtual o la reducción de los plazos en las comunicaciones de inicio en la formación programada por las empresas, que posteriormente se prorrogó en el ejercicio 2021 mediante la Resolución de 18 de diciembre de 2020. Estas medidas adoptadas se han ampliado para las acciones formativas que se programen durante el año 2022, con cargo al crédito de formación del que disponen las empresas durante dicho ejercicio, haciéndose extensivas a los permisos individuales de formación que se soliciten en el ejercicio 2022.
Las acciones formativas que se impartan en modalidad presencial, mixta o de teleformación, se podrán impartir mediante «aula virtual», considerándose como formación presencial. Se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumno interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono. Se debe garantizar la conectividad sincronizada y la bidireccionalidad de las comunicaciones. Debe existir un registro de conexiones identificando a las personas participantes, fechas y tiempos de conexión, además de posibilitar a los órganos de control las actuaciones de seguimiento. Cuando esto no sea posible, la participación se podrá constatar con una declaración responsable de la persona participante.
Se podrá utilizar el sistema de impartición bimodal en la que de forma simultánea podrán estar una parte de los participantes en un aula y otra parte de forma virtual. Habrá de indicarse en la comunicación de inicio.
Se permite la firma electrónica mediante captura de firma digitalizada o con datos biométricos.
Las comunicaciones de inicio se podrán realizar hasta dos días antes del comienzo de cada grupo.
La cancelación o modificación como cambios de horarios, fechas de ejecución o de localidad deberán de comunicarse con un día de antelación.
La falta de comunicación en los plazos mencionados con anterioridad implica que no se pueda aplicar la bonificación en las cotizaciones sociales, salvo causas imprevisibles, justificadas y comunicadas en el momento en el que se produzcan.
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